Gobierno escolar

Tomando como referente el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y del Capítulo IV del Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 1860 de 1994, el Gobierno Escolar de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria está constituido por los siguientes órganos.

Se tiene organizado de acuerdo a las directrices del decreto 1075 de 2015 artículo 233153. Cada ente tiene su propio reglamento. En general se ha notado que desempeñan sus funciones a cabalidad. Estrategias para su eficiencia y eficacia: Para el buen funcionamiento se tienen en cuenta los pasos trazados en los reglamentos de cada estamento con la asesoría respectiva en cuanto a sensibilización y compromiso para el buen funcionamiento de la institución.  Lo conforman:  Esta información se encuentra estipulada en Manual de Convivencia acuerdo N° 007 del 30 de agosto de 2022. Anexo 1.

CONSEJO DIRECTIVO:

Instancia de participación comunitaria para la asesoría y toma de decisiones académicas y administrativas de la Institución. El Consejo Directivo se encarga de administrar y coordinar las actividades pedagógicas, financieras y académicas y sus funciones serán las contempladas en la normatividad vigente.

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO AÑO 2025

Rector:

PEDRO IGNACIO NIÑO DUARTE

Representante de los docentes:

GLADYS REINALDA PARRA PEDRAZA

Representante de los docentes:

PEDRO GALLO ROA

Represente elegido por el consejo de padres:

 ANA ROSA PLAZAS

Representante elegido por la asamblea de padres de familia:

ANA ROCIO LOPEZ

Representante del Sector Productivo:

LILIETH VARGAS

Representante de Egresados:

NELLY LILEIDY ESPINOSA

Representante de los estudiantes:

LEIDY CATERIN PINEDA CASTRO

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO  

  1. a) Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  2. b) Servir de última instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y estudiantes después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.
  3. c) Adoptar el manual de convivencia de conformidad con las normas vigentes.
  4. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  5. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. f) Aprobar el plan anual de actualización académica y del personal docente presentado por el rector.
  7. g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la jefatura de núcleo provincial, secretaría de educación o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
  8. h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  9. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al manual de convivencia.
  10. j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  12. l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  13. m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  14. n) Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia y de estudiantes.
  15. o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres como responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
  16. p) *Promover actividades y proyectos que tiendan a la cualificación y mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación estudiantil, tales como encuestas, periódicos y murales.
  17. q) *Representar a la Institución en encuentros interinstitucionales locales.

r)         Darse su propio reglamento.

CONSEJO ACADEMICO

Es un órgano consultor del Consejo Directivo el cual analiza las decisiones en materia académica, pedagógica y de evaluación de estudiantes y proyecta las decisiones que se deban tomar para el estudio y aprobación del consejo directivo.  Artículo 233157 del decreton1075 de 2015. Ver anexo Manual de Convivencia.

CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO AÑO 2025

El Consejo Académico 2025 estará integrado por: Un docente por cada área, elegidos por ellos mismos, así:

Ciencias Naturales:

LEIDY ALCIRA LAITON GONZALEZ

Ciencias Sociales:

PEDRO GALLO ROA

Educación Artística:

IHADER JAIME JAIME GOMEZ

Educación Física:

JORGE HERCID PÉREZ FLÓREZ

Educación Religiosa:

LILIANA MARCELA IBARRA ALZATE

Humanidades:

 BETTY PEÑA PEÑA

Ética y Valores:

GLADYS REINALDA PARRA PEDRAZA

Matemáticas:

ALICIA SALAMANCA PATARROYO

Especialidad:

LEIDY KATERINE CELY RINCÓN

Tecnología e Informática:

CARLOS RAFAEL DÍAZ DÍAZ

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

  1. a) Servir de órgano consultor en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  2. b) Estudiar el currículo y propiciar su mejoramiento.
  3. c) Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
  4. d) Participar en la evaluación de los programas académicos del Colegio y en la evaluación institucional.
  5. e) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
  6. f) Proponer criterios y mecanismos para realizar planes y programas.
  7. g) Liderar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos pedagógicos especiales.

El Consejo Académico se reunirá ordinariamente mínimo una vez por período y extraordinariamente cuando fuere necesario.  El quórum decisorio del Consejo Académico será la mitad más uno y las decisiones se consignarán en actas en el libro correspondiente.  El Consejo Académico será elegido por los docentes en la primera semana de trabajo institucional.  En la institución educativa en la mayoría de áreas se encuentra nombrado un solo docente; dicho docente por derecho le corresponde ser miembro de este consejo; en las áreas donde hay dos o más docentes, los docentes de cada área eligen entre ellos un docente para hacer parte de este consejo; si el docente nombrado no puede asistir o es designado en comisión a otra entidad; otro docente de la misma área lo reemplazará.  Cuando el docente nombrado sea retirado del cargo o trasladado; la persona que llegue en su reemplazo, entrará como miembro del Consejo en representación del área correspondiente. 

COMITÉ DE CONVIVENCIA

En obediencia al decreto 1075 de 2015, que retoma ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013 se crea y conforma el Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Viracachá, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. VER ANEXO MANUAL DE CONVIVENCIA.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. 

El comité escolar de convivencia estará conformado por:

Rector:

PEDRO IGNACIO NIÑO DUARTE

El personero (a) estudiantil:

ALISON DAYANA JIMENEZ AMAYA

Docente orientación:

CLAUDIA JOBAHNA CASTILLO URBANO

El coordinador:

JOSÉ REINALDO AVENDAÑO GUTIERREZ

Padres de familia:

HEINER HERNÁN TIBAMBRE MILLÁN

Presidente del consejo de estudiantes:

JAIME ANDRES VARGAS PARRA

docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar:

PEDRO GALLO ROA

PARÁGRAFO:

FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

Son funciones del comité:

Las establecidas en el artículo 13 de la ley 1020 del artículo 13 y que retoma el ANEXO Manual de Convivencia.

PERSONERO ESTUDIANTIL

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo e igualmente con el cargo de contralor. El Personero de los Estudiantes será un estudiante del grado ONCE, elegido mediante elección democrática y participativa, por todos los estudiantes del plantel. 

En el año 2025, fue elegida la estudiante 

Personera Estudiantil

ALISON DAYANA JIMENEZ AMAYA.

FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

Las que fija el decreto 1075 en su numeral 2331511 y que retoma el Manual de Convivencia de la institución.

CONTRALOR ESTUDIANTIL

Artículo 18 de la ley 2195 de 2022; quien establece esa figura es la resolución 231 de 1 de junio de 2022.

El Contralor Estudiantil promoverá desde el ámbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los niños Y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público.

Las actividades del contralor estarán dirigidas a fomentar la participación ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollará las siguientes funciones:

El Contralor Estudiantil será un alumno de la institución educativa, elegido por sus compañeros mediante un proceso democrático de votación.

El Contralor (a) de los Estudiantes será un(a) estudiante del grado ONCE, elegido mediante elección democrática y participativa, por todos los estudiantes del plantel.  En el año 2025, fue elegida la estudiante

CONTRALOR ESTUDIANTIL

KAREN YINETH HERREÑO CASTRO.

FUNCIONES DEL CONTRALOR  ESTUDIANTIL

  1. Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
  2. Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía.
  3. Divulgar los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.
  4. Presentar para consideración de la institución educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos físicos y naturales en el ámbito de la institución educativa a la que pertenece.
  5. Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos públicos existentes en Colombia.